Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada el 1 de septiembre de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y lo establecido en los artículos 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.
Que con fecha 1 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
Que a partir del 8 de septiembre de 2009, se declaró como libres de salmonelosis aviar a las últimas tres entidades federativas del país, con lo que la totalidad del territorio nacional, es libre de esta enfermedad.
Que la NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, no se encuentra actualizada conforme a los parámetros internacionales y se ha erradicado la salmonelosis aviar en la avicultura nacional, causada por la pulorosis y tifosis aviar, cumpliendo el objetivo de dicha normatividad.
Que el 26 de junio de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria tomó conocimiento de la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
Que una vez erradicada la salmonelosis aviar de la avicultura nacional, ocasionada por la pulorosis y tifosis aviar, se desregulan las actividades de la campaña enfocadas a su control y erradicación, por lo que se mantendrán actividades de vigilancia epidemiológica, considerándola como una enfermedad exótica.
Que la salmonelosis aviar, es el nombre genérico con el cual se conoce a las enfermedades bacterianas provocadas por Salmonella pullorum (Pulorosis) y Salmonella gallinarum (Tifosis Aviar), las cuales han sido erradicadas en varios países con un gran potencial en la producción de aves.
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada el 1 de septiembre de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y lo establecido en los artículos 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.
Que con fecha 1 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
Que a partir del 8 de septiembre de 2009, se declaró como libres de salmonelosis aviar a las últimas tres entidades federativas del país, con lo que la totalidad del territorio nacional, es libre de esta enfermedad.
Que la NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, no se encuentra actualizada conforme a los parámetros internacionales y se ha erradicado la salmonelosis aviar en la avicultura nacional, causada por la pulorosis y tifosis aviar, cumpliendo el objetivo de dicha normatividad.
Que el 26 de junio de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria tomó conocimiento de la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
Que una vez erradicada la salmonelosis aviar de la avicultura nacional, ocasionada por la pulorosis y tifosis aviar, se desregulan las actividades de la campaña enfocadas a su control y erradicación, por lo que se mantendrán actividades de vigilancia epidemiológica, considerándola como una enfermedad exótica.
Que la salmonelosis aviar, es el nombre genérico con el cual se conoce a las enfermedades bacterianas provocadas por Salmonella pullorum (Pulorosis) y Salmonella gallinarum (Tifosis Aviar), las cuales han sido erradicadas en varios países con un gran potencial en la producción de aves.
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014
Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán
modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-ZOO-1993, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA SALMONELOSIS AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994
PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1994.
SEGUNDO.- Procédase a publicar la presente cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 27 de junio de dos mil catorce.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-ZOO-1993, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA SALMONELOSIS AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994
PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1994.
SEGUNDO.- Procédase a publicar la presente cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 27 de junio de dos mil catorce.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
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