jueves, 24 de julio de 2014

Libre de Fiebre Porcina Clásica


Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, publicada el 29 de octubre de 1996.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y lo establecido en los artículos 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.
Que con fecha 29 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.
Que el 26 de junio de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria tomó conocimiento de la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.
Que la NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, no se encuentra actualizada en materia de definición de caso, diagnóstico, vigilancia e investigación epidemiológica, ni sigue los criterios establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal por lo que se dispone, entre otras cuestiones, lo siguiente:
Que con el objeto de proteger a la porcicultura nacional contra la fiebre porcina clásica, es necesario establecer los lineamientos técnicos que permitan establecer una estrecha vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente una posible reintroducción del virus en la porcicultura nacional.
Que a partir del 30 de enero de 2009, se declaró como libres del virus de fiebre porcina clásica a las últimas tres entidades federativas del país, para lo cual se tiene establecido un programa nacional de vigilancia epidemiológica activa y pasiva, tanto en la porcicultura tecnificada como en cerdos de traspatio, jabalíes y rastros.
Que el virus de fiebre porcina clásica, ha sido erradicado de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual se concluye con la campaña nacional contra esta enfermedad, por lo que se establece un Acuerdo para la vigilancia e investigación epidemiológica de esta enfermedad.
Que dicho virus tiene la capacidad de afectar gravemente a la salud de la piara nacional, ocasionando con ello pérdidas económicas directas por mortalidad y baja en la producción, así como indirectas por el cierre de mercados nacionales e internacionales, situación que puede implicar un grave problema para los productores, así como la disminución de la oferta de carne y productos cárnicos de cerdo. Dicha situación, requiere un fortalecimiento entre las actividades de diagnóstico, prevención, control y vigilancia epidemiológica entre los diversos sectores involucrados, a fin de evitar la afectación de la porcicultura nacional.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014
Que esta enfermedad es conocida también como cólera porcino o peste porcina clásica, la cual ha sido erradicada en varios países, sin embargo sigue siendo endémica en muchos otros, y que los brotes en países libres de fiebre porcina clásica, pueden tener un severo impacto sanitario, económico y de comercialización, así como producir altas tasas de morbilidad y mortalidad en los cerdos, el cierre de las exportaciones de cerdos, productos y subproductos y el incremento de los costos para el control y erradicación de la enfermedad, poniendo en riesgo a la porcicultura nacional, por lo que se requiere contar con la información técnica actualizada sobre diagnóstico, vigilancia epidemiológica, movilización, importación, bioseguridad y buenas prácticas pecuarias, entre otras.
Que derivado de que la fiebre porcina clásica fue erradicada de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario establecer un instrumento de vigilancia e investigación epidemiológica de esta enfermedad, con la finalidad de evitar la reintroducción del virus de la fiebre porcina clásica a la porcicultura nacional.
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la Norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA FIEBRE PORCINA CLÁSICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 1996
PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1996.
SEGUNDO.- Procédase a publicar la presente cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 27 de junio de dos mil catorce.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.

Libre de Salmonelosis Aviar





Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada el 1 de septiembre de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y lo establecido en los artículos 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.
Que con fecha 1 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
Que a partir del 8 de septiembre de 2009, se declaró como libres de salmonelosis aviar a las últimas tres entidades federativas del país, con lo que la totalidad del territorio nacional, es libre de esta enfermedad.
Que la NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, no se encuentra actualizada conforme a los parámetros internacionales y se ha erradicado la salmonelosis aviar en la avicultura nacional, causada por la pulorosis y tifosis aviar, cumpliendo el objetivo de dicha normatividad.
Que el 26 de junio de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria tomó conocimiento de la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
Que una vez erradicada la salmonelosis aviar de la avicultura nacional, ocasionada por la pulorosis y tifosis aviar, se desregulan las actividades de la campaña enfocadas a su control y erradicación, por lo que se mantendrán actividades de vigilancia epidemiológica, considerándola como una enfermedad exótica.
Que la salmonelosis aviar, es el nombre genérico con el cual se conoce a las enfermedades bacterianas provocadas por Salmonella pullorum (Pulorosis) y Salmonella gallinarum (Tifosis Aviar), las cuales han sido erradicadas en varios países con un gran potencial en la producción de aves.
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014
Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-ZOO-1993, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA SALMONELOSIS AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994
PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1994.
SEGUNDO.- Procédase a publicar la presente cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 27 de junio de dos mil catorce.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.